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AET REALIZA CONVERSATORIO SOBRE LEY KARIN



El Directorio de la Asociación Nacional de Empleados de Tesorerías (AET) organizó un conversatorio sobre acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo en la Administración del Estado: Cómo avanzamos: “Hacia la implementación de la Ley 21.643 (Ley Karin)”.

La modalidad fue presencial y por transmisión en streaming, el 17 de julio 2024, donde participaron diferentes expositores de las distintas entidades públicas encargadas en la implementación de la Ley Karin (QUE ENTRA EN VIGENCIA ESTE 1° AGOSTO 2024), y contó con la asistencia de asociados/as, funcionarios/as, dirigentes/as y autoridades de la TGR.

La presentadora oficial fue la dirigente de AET Myriam Cossio, las palabras d bienvenida estuvieron a cargo de la presidenta AET Nacional, Priscilla Faila, y el segundo panel del conversatorio estuvo dirigido por la dirigente, Gina Sennas.

Los objetivos del conversatorio, fueron: Conocer cuáles son los avances de la ley 21.643, respecto al Convenio 190 de la OIT; Comprender qué es acoso sexual, laboral y/o violencia en el trabajo, desde una perspectiva de género; y Conocer los roles que se han dispuesto para las distintas entidades públicas en la implementación de normas.

Las y los expositores fueron:

JOSE FRANCISCO CASTRO. Intendente de Seguridad y Salud en el trabajo Superintendencia de Seguridad Social. “Emisión de directrices por parte de las entidades administradoras de la Ley N° 16.744, asistencia técnica a los empleadores para la redacción de protocolos”.

DELIA CERDA DIAZ. Jefa (s) del Área de Desarrollo y programas de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas, Dirección Nacional del Servicio Civil. “Orientaciones para los servicios públicos en torno a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral, sexual y violencia en el trabajo”.

GLORIA FUENTES NEEDHAM. Especialista de la división de Políticas de Igualdad del Ministerio de la Mujer. “Implicancias de la perspectiva de género en materias de prevención del fenómeno de acoso y violencia en el trabajo”.

LUIS ARANDA GAHONA. Jefe de la Unidad de Protección de Derechos funcionarios de la Contraloría General de la Republica. “Ente investigador y receptor de denuncias por acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo en el sector público”.

SERGIO PAIXAO PARDO. Especialista en Normas Internacionales del trabajo, de la Oficina de la Organización Internacional del trabajo para el Cono Sur (OIT). “Avances de la ley 21.643, respecto al Convenio 190 de la OIT”.

Dentro del conversatorio, se presentaron los saludos (por video) de la diputada Erika Olivera, y de Claudia Salgado, hermana de la trabajara chilena KARIN SALGADO, quien se suicidó y motivó la nueva ley contra el acoso laboral en Chile. La Ley Karin fue creada en respuesta a este caso, una Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS) que denunció acoso laboral en el Hospital Herminda Martín de Chillán y posteriormente se suicidó, el 12 de noviembre de 2019. Un tercer video, es uno creado por agrupaciones de mujeres de ARGENTINA en memoria de Karin Salgado.







Agradecemos en especial a la Dirección del Servicio, a la División de Gestión y Desarrollo de Personas de TGR y a la Unidad de Inclusión y Género por todo el apoyo brindado para la realización de esta actividad; A la Dirigente Nacional Gina Sennas, Tesorera de la Directiva Nacional y Vicepresidente de Mujer y Género de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales ANEF, quien además de moderadora del Segundo Panel, fue coordinadora del evento y en gestionar la asistencia del panel de expertos, con las principales autoridades de los servicios que tendrán un rol clave en la implementación nacional de esta nueva ley pronta a regir.

A CONTINUACIÓN, REVISE DETALLES Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA LEY KARIN:

--- Instructivo Contraloria IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES QUE LA LEY N° 21.643
--- Circular N°3813 SUSESO 07.06.24
--- Protocolo (Anexo 53°) Modelo de Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo / SUSESO
--- Pauta (Anexo 54°) Pauta sugerida para la evaluación de riesgos psicosociales y violencia y acoso en el trabajo y establecimiento de medidas preventivas en empresas con menos de 10 trabajadores
--- ANEF Prevención del acoso y violencia en el trabajo.
--- Presentación Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo: la prevención en el centro. José Francisco Castro, Intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo
--- Manual del Método Cuestionario CEAL-SM/SUSESO
--- Ley N°21.643 modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo
--- Decreto N°21 aprueba reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo
--- DICTAMEN N°362-19 Dirección del Trabajo 07.06.24
--- Presentación explicativa Ley Karin
--- Modificaciones para el sector publico y privado
--- Díptico para Empleadores
--- Díptico para Trabajadores
--- Toma de Razón Contraloría General de la República

CONCEPTOS CLAVES:

🔸️ ACOSO SEXUAL: El que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
🔸️ ACOSO LABORAL: Toda conducta, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadore/as, en contra de otro u otros trabajadores/as, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Se elimina el requisito de que la conducta de hostigamiento sea reiterada en el tiempo.
🔸️ VIOLENCIA EN EL TRABAJO: Ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a los trabajadores y trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros. Incorpora formalmente este concepto, e identifica la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.
🔸️ ACTOS DE DISCRIMINACIÓN: La enumeración de motivos discriminatorios establecida en el Código del Trabajo no es taxativa, pudiendo agregarse otros.

¡Revise las fotografías de este gran evento!




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